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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 6</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/12/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Oviedo número 6. Despido 898 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>298</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 6 
 EDICTO
 
 245 
 Despido 898 de 2010 
  Doña Camino Campuzano Tomé, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Oviedo.
  Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 898 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Marta Corbato Palacios y don Adolfo García Cuesta, contra la empresa “Grupo Mall Empresarial, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, “Mall Inversiones, Sociedad Anónima”, “Hogalia Internacional, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, y “Hogalia, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Acuerda: Aclarar la sentencia de fecha 5 de agosto de 2011, recaída en los autos número 898 de 2010, que sobre despido se siguieron en este Juzgado, en el sentido:
  En el fundamento de derecho quinto donde dice: “de los que resulta una antigüedad de cuatro años y diez meses a efectos indemnizatorios, a los que corresponden docientos diecisiete días y medio de indemnización, resultando, por tanto, una cuantía indemnizatoria de 27.937,88 euros para doña Marta Corbato Palacios, y de 37.255,58 euros para don Adolfo García Cuesta”; debe decir: “de los que resulta una antigüedad de cinco años y diez meses a efectos indemnizatorios, a los que corresponden docientos sesenta y dos días y medio de indemnización, resultando, por tanto, una cuantía indemnizatoria de 33.718,13 euros para doña Marta Corbato Palacios, y de 44.963,63 euros para don Adolfo García Cuesta”.
  Asimismo, en el fallo de la sentencia donde dice: “a indemnizarles con las cantidades de 27.937,88 euros para doña Marta Corbato Palacios, y la de 37.255,58 euros para don Adolfo García Cuesta”; debe decir: “a indemnizarles con las cantidades de 33.718,13 euros para doña Marta Corbato Palacios, y la de 44.963,63 euros para don Adolfo García Cuesta”.
  Permaneciendo inalterados los restantes pronunciamientos del fallo dictado.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Así lo dispongo y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Hogalia, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Oviedo, a 25 de octubre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/40.004/11)</texto>
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