<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20111216-241</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE CASTELLÓN NÚMERO 3</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/12/16</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Castellón número 3. Procedimiento ordinario 1.085 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>298</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-12-16-298051220110195</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/12/16/BOCM-20111216-241.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/12/16/BOCM-20111216-241.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/12/16/BOCM-20111216-241.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE CASTELLÓN NÚMERO 3</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE CASTELLÓN NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 241 
 Procedimiento ordinario 1.085 de 2010 
  Doña María José Delgado-Iribarren Pastor, secretaria del Juzgado de lo social número 3 de Castellón.
  Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 1.085 de 2010, a instancias de don Carlos Hipólito Blanch Fons, contra “Unipal, Sociedad Limitada”, “Biometría Médica, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Biomédica i Social, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en los que el día 14 de noviembre de 2011 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva dice:
  Fallo
  Que con estimación total de la demanda formulada por don Carlos Hipólito Blanch Fons, contra las empresas “Unipal, Sociedad Limitada”, “Biometría Médica, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Biomédica i Social, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a estas últimas a abonar al actor por los conceptos y períodos reclamados en la demanda la cantidad total de 8.671,65 euros, más los intereses moratorios de dicha cantidad que se fijan en un 10 por 100 anual.
  Todo ello con responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial en la parte que legalmente le correspondiere, en caso de insolvencia de la empresa.
  Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte, su abogado o representante de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito ante este Juzgado.
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación a “Biometría Médica, Sociedad Limitada Unipersonal”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Castellón, a 15 de noviembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/40.003/11)</texto>
</documento>