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    <fecha_publicacion>2011/12/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Bilbao número 8. Autos 730 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 8 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 240 
 Autos 730 de 2011 
  Doña Izaskun Ortúzar Abando, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Bilbao (Bizkaia).
  Hago saber: Que en los autos número 730 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña Ixone Rodríguez Martínez, contra la empresa “Ceylán 1943, Sociedad Limitada”, sobre extinción de contrato (artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores), se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Estimar demanda de doña Ixone Rodríguez Martínez, declarar resuelto el contrato de trabajo de la actora y condenar a la demandada “Ceylán 1943, Sociedad Limitada”, a abonarle la suma de 3.022 euros como indemnización. La empresa “Ceylan 1943, Sociedad Limitada”, deberá abonar a la actora la cantidad de 4.612,48 euros a que ascienden los salarios impagados, más el recargo por mora de esta última cantidad. Absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad legal del mismo.
  Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, debiendo designar letrado o graduado social para su formalización.
  Para recurrir la demandada deberá ingresar en la cuenta número 477800000/65/730/11 del grupo “Banesto” (“Banco Español de Crédito”), con el código 65, la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso. Dicha consignación puede sustituirse por aval bancario, en la forma dispuesta en el artículo 228 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Asimismo, deberá ingresarse en la misma cuenta corriente, con el código 34, la cantidad de 150 euros en concepto de depósito para recurso de suplicación, debiendo presentar el correspondiente resguardo en la oficina judicial de este Juzgado al tiempo de anunciar el recurso.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ceylán 1943, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Bilbao (Bizkaia), a 15 de noviembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/40.009/11)</texto>
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