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    <fecha_publicacion>2011/12/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Bilbao número 2. Demanda 96 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 239 
 Demanda 96 de 2011 
  Doña Inés Alvarado Fernández, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Bilbao (Bizkaia).
  Hago saber: Que en autos de demanda número 96 de 2011, ejecución número 134 de 2011, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ainhoa Calvo Villamor y doña Ainara Samos del Campo, contra la empresa “Innovaciones Transalar, Sociedad Limitada”, sobre extinción de contrato, se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto
  Magistrada-juez de lo social, doña Mónica González Fernández..En Bilbao (Bizkaia), a 24 de octubre de 2011.
  Parte dispositiva:
  1.  Se acuerda rectificar el auto dictado en el presente procedimiento con fecha 21 de septiembre de 2011 en el sentido que a continuación se indica:
  «1.  Se declara extinguido desde el día 13 de mayo de 2011 el contrato de trabajo que unía a las empresas “Iparnet, Sociedad Anónima”, e “Innovaciones Transalar, Sociedad Limitada”, con doña Ainhoa Calvo Villamor, y desde el 21 de septiembre de 2011 el que les unía con doña Ainara Samos del Campo».
  2.  Se condena a “Iparnet, Sociedad Anónima”, e “Innovaciones Transalar, Sociedad Limitada”, a que abonen a doña Ainhoa Calvo Villamor la cantidad de 29.440,32 euros como indemnización sustitutoria de la readmisión, más otros 6.177,71 euros como salarios de tramitación, y a doña Ainara Samos del Campo 12.437,88 euros como indemnización y 11.324,04 euros como salarios de tramitación, en cuyas cantidades se incluyen las que fueron objeto de condena en la sentencia.
  Dichas cantidades devengarán desde el día de hoy y hasta su total pago los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Incorpórese esta resolución al libro de autos y llévese testimonio a los autos principales.
  Modo de impugnación: contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificada (artículo 267.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
  Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado, si fuesen procedentes, se interrumpen, en su caso, por la solicitud comenzando a computarse desde el día siguiente a la notificación de esta resolución (artículo 267.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
  Lo acuerda y firma su señoría..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Innovaciones Transalar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Bilbao (Bizkaia), a 14 de noviembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/40.005/11)</texto>
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