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    <fecha_publicacion>2011/12/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 39. Demanda 1.231 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>298</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 206 
 Demanda 1.231 de 2010 
  Doña Leonor González Mosqueira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.231 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Andrei Mircea Turcus, contra la empresa “Transfer Rapid España, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:
  Sentencia número 230 de 2011
  En Madrid, a 24 de mayo de 2011..Vistos por su señoría ilustrísima doña María Luz Rico Recondo, magistrada-juez titular del Juzgado de lo social número 39 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal del orden social de la jurisdicción en materia de reclamación de cantidad, entre las siguientes partes: como demandante, don Andrei Mircea Turcus, asistido del letrado don Rafael Navarrete Paniagua, y como parte demandada, la empresa “Transfer Rapid España, Sociedad Anónima”.
  Fallo
  Estimando en parte la demanda interpuesta por don Kazimierz Czapiewski, frente a “Transfer Rapid España, Sociedad Anónima”, en reclamación de salarios y liquidación, debo condenar y condeno a la citada empresa demandada al abono al actor de la cantidad de 11.314,29 euros en concepto de cantidad bruta reclamada, cantidad que deberá ser incrementada con el 10 por 100 de interés por mora.
  Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación en la forma y los plazos establecidos en la Ley de Procedimiento Laboral.
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Auto
  En Madrid, a 1 de julio de 2011.
  Dispongo: Examinada de hecho el fallo de la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice.
  Donde dice: “don Kazimierz Czapiewski”; debe decir: “don Andrei Mircea Turcus”.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Transfer Rapid España, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 10 de noviembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/40.169/11)</texto>
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