<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20111216-163</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/12/16</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 30. Demanda 842 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <diario_numero>298</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-12-16-298121220110072</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/12/16/BOCM-20111216-163.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/12/16/BOCM-20111216-163.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/12/16/BOCM-20111216-163.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 163 
 Demanda 842 de 2011 
  Doña María Dolores Gómez Collados, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 842 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Aránzazu Olmedo Rufo, doña Esther Ranera Hernández, doña Cristina Carrasco Gordo y doña Noelia Mejía Donaire, contra “Encarnación Velasco Higuera, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución (auto de aclaración) de fecha 2 de noviembre de 2011 del tenor literal siguiente.
  Dispongo: Ha lugar a la aclaración, quedando los importes de los salarios de tramitación como estaban en la sentencia, y las indemnizaciones definitivas son las siguientes (indemnización por sentencia e indemnización correcta, respectivamente):
  Doña Aránzazu Olmedo Rufo: 10.981,59 euros; 3.942,53 euros.
  Doña Esther Ranera Hernández: 14.577,75 euros; 14.577,75 euros.
  Doña Cristina Carrasco Gordo: 5.963,63 euros; 10.981,59 euros.
  Doña Noelia Mejía Donaire. 3.942,53 euros; 5.963,63 euros.
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.
  Así por este auto lo pronuncia, manda y firma..El magistrado-juez de lo social, José Ángel Folguera Crespo.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Encarnación Velasco Higuera, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su colocación en el tablón de edictos de este Juzgado.
  En Madrid, a 16 de noviembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/40.041/11)</texto>
</documento>