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    <fecha_publicacion>2011/12/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 24. Demanda 698 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>298</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 146 
 Demanda 698 de 2010 
  Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 698 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis Luengo Zahonero, contra la empresa “Mensaltrans Distribución Urgente, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 27 de octubre de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 439 de 2011
  En Madrid, a 27 de octubre de 2011..Don Arturo Rodríguez Lobato, magistrado-juez sustituto del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, ha visto los presentes autos sobre despido número 698 de 2010, promovido por don José Luis Luengo Zahonero, contra “Mensaltrans Distribución Urgente, Sociedad Limitada”.
  Vistos los artículos citados así como los demás de general aplicación,
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don José Luis Luengo Zahonero, contra “Mensaltrans Distribución Urgente, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 31 de marzo de 2010 del que el demandante fue objeto, condenando a “Mensaltrans Distribución Urgente, Sociedad Limitada”, a pagar al demandante las siguientes cantidades, con las responsabilidades que correspondan al Fondo de Garantía Salarial, conforme se establece en el fundamento de derecho sexto:
  Indemnización: 8.125 euros.
  Salarios de tramitación: 24.570 euros.
  Declarando extinguida la relación laboral que les unía con efectos del día 27 de octubre de 2011.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo saber que contra ella cabe interponer recurso de suplicación que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia o por simple manifestación en el momento de la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2522, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado a alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la calle Orense, número 19, con el número 2522, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándose a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Así por esta sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias de este Juzgado, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Mensaltrans Distribución Urgente, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 4 de noviembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/40.212/11)</texto>
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