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    <fecha_publicacion>2011/12/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 15. Demanda 502 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>298</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 105 
 Demanda 502 de 2011 
  Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 502 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Mutua Universal Mugenat”, contra don Said Farhadi, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:
  Que debo estimar y estimo la demanda formulada por “Mutua Universal Mugenat, Mutua de Accidentes y Enfermedades Profesionales número 10”, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, la empresa “Puente Real Persa, Sociedad Limitada”, y el trabajador don Said Farhadi, condenando a la empresa “Puente Real Persa, Sociedad Limitada”, como responsable directa y obligada al pago, a que abone a la actora la suma de 13.320,48 euros en concepto de prestaciones de incapacidad temporal y asistencia sanitaria al trabajador don Said Farhadi, declarando la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social para el caso de insolvencia de la empresa.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2513, clave 65, en “Banesto”, en la calle Princesa, número 2, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150 euros (25.000 pesetas) en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Said Farhadi y “Puente Real Persa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 8 de noviembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/40.052/11)</texto>
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