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    <fecha_publicacion>2011/12/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 80. Procedimiento 971 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>297</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80 
 EDICTO
 
 99 
 Procedimiento 971 de 2010 
  Doña Ángeles Garrigos Castejón, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid.
  Hace saber: Que en el procedimiento de guarda, custodia y alimentos número 971 de 2010, a instancias de doña Jhannet Revollo Escobar, contra don Herlán Hilton Molina Padilla, declarado en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de 17 de noviembre de 2011, cuyo encabezamiento, fundamentos de derecho y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 555 de 2011
  En Madrid, 2011..Vistos por la ilustrísima señora doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de los de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 80, sobre juicio verbal de relaciones paterno-filiales, promovido por doña Jhannet Revollo Escobar, con NIE número X-6810458-C, representada por la procuradora doña Alicia García Rodríguez, asistida del letrado don Pedro Taracena Barranco, con número de colegiado 58537, contra don Herlán Milton Molina, con NIE número X-9915156-V, en situación de rebeldía procesal, en base a lo siguiente:
  Fallo
  Que, estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora señora García Rodríguez, en nombre y representación de doña Jhannet Revollo Escobar, contra don Herlán Milton Molina Padilla, debo declarar y declaro haber lugar a regular las relaciones de ambas partes con su hija menor de edad Valeria Molina Revollo, mediante la adopción de las medidas que constan en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución, que en aras de la brevedad se tiene aquí por reproducido.
  Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
  Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación, con acreditación de haber consignado el depósito que establece la disposición decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial.
  Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en forma a don Herlán Milton Molina Padilla y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, extiendo y firmo el presente.
  En Madrid, a 18 de noviembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/40.753/11)</texto>
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