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    <fecha_publicacion>2011/12/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 24. Procedimiento 1.108 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>297</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24 
 EDICTO
 
 96 
 Procedimiento 1.108 de 2010 
  El magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 24 de Madrid.
  Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos sobre modificación de medidas bajo el número 1.108 de 2010, a instancias de don Abraham Feliz Cuevas, contra doña Belinda Margarita Santana Ramírez, que se halla en ignorado paradero, en cuyos autos se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por don Abraham Feliz Cuevas, contra doña Berlinda Margarita Santana Ramírez, debo declarar y declaro haber lugar a modificar parcialmente las medidas adoptadas en la sentencia de divorcio dictada por este Juzgado con fecha 1 de diciembre de 2005, en los autos número 703 de 2005, en el sentido siguiente:
  1.o  Se declara extinguida la obligación del padre de satisfacer a la madre una pensión alimenticia por la hija común, y ya mayor de edad, doña Glorys Griselly.
  2.o  La pensión alimenticia que el actor viene obligado a satisfacer a la demandada por la hija menor de edad común, Soany Feliz Santana, queda reducida, con efectos de esta fecha, a la suma mensual de 150 euros mensuales, que se abonarán y actualizarán en la forma establecida en la sentencia modificada.
  Se imponen las costas de esta primera instancia a la parte demandada.
  Notifíquese esta sentencia personalmente a la demandada rebelde en el domicilio que de la misma consta en autos en la forma prevista en el artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Contra la presente sentencia cabe interponer dentro del quinto día recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto los artículos 455 y 774 de la nueva Ley Procesal Civil, y para cuya admisión será necesario la constitución de depósito, en la cantidad de 50 euros, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado número 2452/000/15/1108/2010, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 1/2009, a excepción del ministerio fiscal, el estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y organismos dependientes de todos ellos.
  Así por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias, dejando testimonio en autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en forma a la referida parte demandada doña Berlinda Margarita Santana Ramírez, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Madrid, a 18 de noviembre de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/40.577/11)</texto>
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