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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>VELILLA DE SAN ANTONIO</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/12/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Velilla de San Antonio. Régimen económico. Modificación de crédito</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>297</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Velilla de San Antonio</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE VELILLA DE SAN ANTONIO 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 88 
 Modificación de crédito 
  En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio, adoptado en fecha 28 de septiembre de 2011, sobre transferencia número 6/2011 de créditos entre aplicaciones de gastos de distinto grupo de función que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, que se hace público resumido por capítulos:
  
 
   Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
  Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
  En Velilla de San Antonio, a 7 de diciembre de 2011..El alcalde, Julio Sánchez Alarilla.
  (03/41.899/11)</texto>
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