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    <fecha_publicacion>2011/12/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Navalagamella. Régimen económico. Modificación ordenanzas fiscales</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>297</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>NAVALAGAMELLA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE NAVALAGAMELLA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 79 
 Modificación ordenanzas fiscales 
  El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 3 de noviembre de 2011, acordó, por unanimidad, la aprobación inicial de las modificaciones de las ordenanzas fiscales municipales siguientes:
  .	Modificación de la ordenanza municipal numero 1, denominada tasa por otorgamiento de licencias de apertura de establecimientos.
  .	Modificación del artículo 7 de la ordenanza municipal número 2, denominada tasa sobre recogida de basuras o residuos sólidos urbanos.
  .	Modificación del artículo 7, epígrafes 1 y 7, de la ordenanza municipal número 3, denominada tasa por prestación del servicio de cementerio municipal, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local.
  .	Modificación del artículo 7 de la ordenanza municipal número 4, denominada tasa por documentos, que expida o que entienda la Administración o las autoridades municipales a instancia de parte.
  .	Modificación del artículo 6 de la ordenanza municipal número 9, denominada tasa por ocupación de la vía pública con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.
  .	Modificación de la ordenanza municipal número 10, denominada tasa por licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenanza urbana.
  .	Modificación del artículo 5 y supresión del artículo 6 de la ordenanza municipal número 13, denominada tasa por la prestación del servicio de celebración de matrimonio civil.
  .	Modificación del título y contenido íntegro de la ordenanza municipal número 14, denominada tasa por otorgamiento de las licencias de apertura de establecimientos.
  .	Modificación del nombre y artículo 4 de la ordenanza municipal número 14, denominada prestación del servicio de publicidad en el boletín informativo cultural y deportivo de Navalagamella o cualquier otra publicación.
  .	Modificación del artículo 6, epígrafes 2, 3 4 y 5, de la ordenanza municipal número 15, denominada piscinas e instalaciones polideportivas.
  .	Modificación de la ordenanza municipal número 18, denominada ordenanza de entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
  En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el expediente queda expuesto al público por un plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno.
  En Navalagamella, a 29 de noviembre de 2011..La alcaldesa-presidenta, Laura Blázquez del Hierro.
  (03/40.989/11)</texto>
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