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    <titulo>– Moralzarzal. Régimen económico. Ordenanzas fiscales</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>297</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>MORALZARZAL</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MORALZARZAL 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 78 
 Ordenanzas fiscales 
  En virtud del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, transcurrido el plazo de treinta días hábiles desde la publicación del anuncio de aprobación inicial y exposición pública de la revisión y modificación de ordenanzas fiscales reguladoras de los siguientes conceptos tributarios que se relacionan (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 224, página 66, de 21 de septiembre de 2009), sin que se hayan presentado reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial, adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 13 de septiembre de 2011, se eleva a definitivo quedando redactados los artículos modificados de las siguientes ordenanzas fiscales:
  RESUMEN DE ORDENANZAS FISCALES Y ARTÍCULOS QUE SE MODIFICAN
  ORDENANZA FISCAL NÚMERO 22, REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PISCINAS, INSTALACIONES Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS
  Artículo quinto.  Bases cuotas y tarifas..La cuota que corresponda abonar por la prestación de cada uno de los servicios o usos a los que se refiere esta ordenanza se determinará según cantidad fija o en función de los elementos o factores que se indican en las siguientes tarifas y notas a las tarifas. Nota al artículo quinto, independientemente al número de actividades en las que se inscriba un usuario, este deberá efectuar un único pago de matriculación, subvencionado por el Ayuntamiento hasta 21 en el caso de los empadronados y en los términos definidos en los derechos de usuarios empadronados).
  
     
 
   Lo que se hace público, para conocimiento y efectos oportunos, haciendo saber que contra el presente acuerdo definitivo, de conformidad con el artículo 19,1 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los legítimamente interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
  Moralzarzal, a 7 de noviembre de 2011..El alcalde-presidente, José María Moreno Martín.
  (03/42.087/11)</texto>
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