<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20111215-256</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/12/15</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 41. Demanda 894 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>11</pagina_final>
    <diario_numero>297</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-12-15-297071220110022</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/12/15/BOCM-20111215-256.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/12/15/BOCM-20111215-256.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/12/15/BOCM-20111215-256.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41 
 EDICTO
 
 256 
 Demanda 894 de 2011 
  El secretario judicial del Juzgado de lo social número 41 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 894 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Myriam Bustos Muñoz y don Diego Fernández Hincapié Bustos, contra la empresa “Residencia Geriátrica Santa Matilde, Sociedad Limitada”, y don Adolfo López Estebaranz, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Fallo
  Que estimando como estimo la demanda formulada por doña Myriam Bustos Muñoz y don Diego Fernando Hincapié Bustos, contra la empresa “Residencia Geriátrica Santa Matilde, Sociedad Limitada”, y su administrador concursal don Adolfo López Estebaranz, en su sola condición de administrador del concurso, debo condenar y condeno a esta a que abone a aquellos las cantidades que a continuación se dicen, con el recargo del artículo 29.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores:
  A doña Myriam Bustos Muñoz, 4.799,20 euros.
  A don Diego Fernando Hincapié Bustos: 2.724 euros.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 150 euros en la cuenta 50520000650894/11 del banco “Banesto”, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco “Banesto”, o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Residencia Geriátrica Santa Matilde, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 14 de noviembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/39.752/11)</texto>
</documento>