<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20111215-242</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/12/15</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 38. Demanda 1.449 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>11</pagina_final>
    <diario_numero>297</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-12-15-297071220110103</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/12/15/BOCM-20111215-242.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/12/15/BOCM-20111215-242.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/12/15/BOCM-20111215-242.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 242 
 Demanda 1.449 de 2010 
  Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.449 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Aymee Miranda Córdoba, contra la empresa “Gaucho Brasileiro, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 4 de noviembre de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda de doña Aymee Miranda Córdoba, condeno a “Gaucho Brasileiro, Sociedad Limitada”, a que le abone la cantidad de 2.687,25 euros en concepto de indemnización y finiquito no percibidos, y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por dicha declaración.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo social, debiendo anunciarlo previamente, por comparecencia o mediante escrito, ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación.
  Debiendo el que no tenga la consideración de trabajador o estar eximido legalmente haber acreditado al mismo tiempo de anunciar el recurso el ingreso de la suma de 150 euros en la cuenta número 2708/0000/65/144910 en la oficina de “Banesto” de la calle Princesa, número 3, a nombre de este Juzgado número 38, así como haber ingresado en el período hasta la formalización del recurso y en la indicada cuenta, el importe de la condena que se deberá acreditar mediante la presentación del justificante de ingreso o bien mediante la formalización y aportación al Juzgado de aval bancario en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista artículos 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral. En todo caso el recurrente deberá designar letrado o graduado social para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos originales para su cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gaucho Brasileiro, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID .
  En Madrid, a 8 de noviembre de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/39.812/11)</texto>
</documento>