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    <fecha_publicacion>2011/12/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 38. Demanda 855 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>297</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 241 
 Demanda 855 de 2011 
  Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 855 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alcides Zárate Álvarez, contra don Antonio Carreño-Núñez de Arenas, don Enrique Carreño-Núñez de Arenas, “CSI Comini, Sociedad Limitada”, “Anyco Gestión, Sociedad Limitada”, “Grupo Coinco Servicio Integral, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado resolución de fecha 11 de noviembre de 2011 del tenor literal siguiente:
  Dispongo: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice.
  En el fallo de la sentencia donde dice: “Que estimando la demanda de doña Míriam López Honrado debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado...”.
  Debe decir: “Que estimando la demanda de don Alcides Zárate Álvarez debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado...”
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Antonio Carreño-Núñez de Arenas, don Enrique Carreño-Núñez de Arenas, “Anyco Gestión, Sociedad Limitada”, y “Grupo Coinco Servicio Integral, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 11 de noviembre de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/39.801/11)</texto>
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