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    <fecha_publicacion>2011/12/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 37. Ejecución 101 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>297</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 236 
 Ejecución 101 de 2011 
  Doña María del Mar Alejo Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 101 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Yashar Ali Muat, don Kemal Naim Salim, don Veselin Aleksandrov Veselinov, don Erdzan Sali Ahmed y don Gyunay Muymuynov Ramadov, contra la empresa “Construcciones y Reformas Bekir, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto
  Magistrado-juez, don Marcos Ramos Valles..En Madrid, a 11 de noviembre de 2011.
  Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia dictada en el presente procedimiento a favor de la parte ejecutante, don Yashar Ali Muat, don Kemal Naim Salim, don Veselin Aleksandrov Veselinov, don Erdzan Sali Ahmed y don Gyunay Muymuynov Ramadov, contra la empresa “Construcciones y Reformas Bekir, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 116.993,72 euros de principal, más 23.398 euros en concepto de intereses y costas.
  Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículo 23 de la Ley de Procedimiento Laboral), haciéndoles saber que frente a esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición a la ejecución por parte de la ejecutada, la cual habrá de sustanciarse mediante la presentación de escrito en este Juzgado de lo social en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguientes al de su notificación (artículos 551.4 y 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones y Reformas Bekir, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente en Madrid, a 11 de noviembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/39.769/11)</texto>
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