<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20111215-225</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/12/15</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 34. Demanda 65 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <diario_numero>297</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-12-15-297071220110087</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/12/15/BOCM-20111215-225.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/12/15/BOCM-20111215-225.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/12/15/BOCM-20111215-225.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34 
 EDICTO
 
 225 
 Demanda 65 de 2011 
  Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 65 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Isabel Caballero Sánchez, don José Díez Rodríguez, don Luis Cañadas Piqueras, don José Luis Molón Esteban y don Román Rodríguez Hidalgo, contra la empresa “Sire Gestión de Suministros, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado con fecha 11 de noviembre de 2011 auto de aclaración de la sentencia de fecha 27 de octubre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice. En la parte del fallo, donde dice: “A don Juan José Díez Rodríguez: 694,53 euros”; debe de decir: “A don Juan José Díez Rodríguez: 6.694,53 euros”.
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sire Gestión de Suministros, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 11 de noviembre de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/39.814/11)</texto>
</documento>