<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20111215-224</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/12/15</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 34. Ejecución 240 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <diario_numero>297</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-12-15-297071220110086</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/12/15/BOCM-20111215-224.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/12/15/BOCM-20111215-224.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/12/15/BOCM-20111215-224.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34 
 EDICTO
 
 224 
 Ejecución 240 de 2011 
  Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 240 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Cristina Redondo Guillén, don David Redondo Guillén y don Tomás Redondo Guillén, contra las empresas “Steelastur, Sociedad Limitada”, “Astursema, Sociedad Limitada”, y “Solofersa, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto de fecha 11 de noviembre de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante doña Cristina Redondo Guillén, don David Redondo Guillén y don Tomás Redondo Guillén, herederos de don Tomás Redondo Arroyo, frente a “Steelastur, Sociedad Limitada”, “Astursema, Sociedad Limitada”, y “Solofersa, Sociedad Limitada”, parte ejecutada en forma solidaria, por importe de 6.174,59 euros en concepto de principal, más otros 370,48 euros y 617,46 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Steelastur, Sociedad Limitada”, “Astursema, Sociedad Limitada”, y “Solofersa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 11 de noviembre de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/39.784/11)</texto>
</documento>