<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20111215-127</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/12/15</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 3. Demanda 16 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>297</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-12-15-297071220110024</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/12/15/BOCM-20111215-127.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/12/15/BOCM-20111215-127.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/12/15/BOCM-20111215-127.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 127 
 Demanda 16 de 2011 
  Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 16 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Evelyn Johana Cárdenas Sevilla, contra la empresa  “Centro Europeo Emprendedor, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es como sigue:
  En nombre del Rey se ha dictado la siguiente
  Sentencia número 519 de 2011
  En Madrid, a 25 de octubre de 2011..Su señoría ilustrísima, doña Mercedes Gómez Ferreras, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, seguidos a instancias de doña Evelyn Johana Cárdenas Sevilla, pasaporte de Ecuador número 1.716.799.174, asistida del letrado don Pablo de Antonio Hernanz, colegiado número 65.191, contra “Centro Europeo Emprendedor, Sociedad Limitada”, que no comparece.
  Fallo
  Procede estimar la demanda planteada por doña Evelyn Johana Cárdenas Sevilla, contra la empresa “Centro Europeo Emprendedor, Sociedad Limitada”, y debo condenar a la empresa demandada a que abone a la demandante la cantidad de 4.914,13 euros, más el 10 por 100 de interés por mora. Con absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a doña Evelyn Johana Cárdenas Sevilla y a “Centro Europeo Emprendedor, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 15 de noviembre de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/39.823/11)</texto>
</documento>