<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20111214-184</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 13</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/12/14</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Valencia número 13. Procedimiento ordinario 878 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <diario_numero>296</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-12-14-296301120110636</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/12/14/BOCM-20111214-184.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/12/14/BOCM-20111214-184.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/12/14/BOCM-20111214-184.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 13</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 13 
 EDICTO
 
 184 
 Procedimiento ordinario 878 de 2010 
  Don José Ramón Santamaría Blasco, secretario judicial del Juzgado de lo social número 13 de Valencia.
  Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 878 de 2010, a instancias de don Manuel García Lora, contra “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, y “Optical Depot, Sociedad Limitada”, en los que se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva dice:
  Dispongo: Que debo rectificar y rectifico el error material de que adolece la sentencia dictada en estos autos en fecha 13 de octubre de 2011, en el sentido de que el fallo debe aparecer como sigue:
  «Que estimando la demanda formulada por don Manuel García Lora, contra la empresa “Optical Depot, Sociedad Limitada”, y la mutua “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, condeno a la empresa “Optical Depot, Sociedad Limitada”, al abono al demandante de la cantidad de 3.278,13 euros, con responsabilidad subsidiaria de la mutua “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, en caso de insolvencia de la empresa por importe de 300,84 euros, y como anticipo de la cantidad de 2.977,29 euros, quedando subrogada en los derechos y acciones del actor contra la empresa demandada.»
  Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio del recurso que pueda proceder contra la sentencia, cuyo plazo de interposición se iniciará al día siguiente de la notificación de esta resolución.
  Así lo acordó y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social del número 13 de esta ciudad, don Miguel Ángel González Crespo..Doy fe.
  Y para que conste y sirva de notificación a “Optical Depot, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Valencia, a 8 de noviembre de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/39.717/11)</texto>
</documento>