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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/12/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Toledo número 2. Procedimiento ordinario 1.080 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>296</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 183 
 Procedimiento ordinario 1.080 de 2011 
  Doña Vicenta García Saavedra Bastazo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Toledo.
  Hago saber: Que en el procedimiento ordinario 1.080 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Moreno Gallego, contra la empresa “Imcopress Servicios de Impresión, Sociedad Limitada” y el Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Decreto
  Secretaria judicial, doña Vicenta García Saavedra Bastazo..El Toledo, a 26 de septiembre de 2011.
  Parte dispositiva:
  Acuerdo:
  . Admitir la demanda presentada.
  . Señalar para el día 19 de diciembre de 2011, a las nueve y veinticinco horas, la celebración del acto de conciliación ante la secretaria judicial, y el 19 de diciembre de 2011, a las nueve y treinta horas, para la celebración, en su caso, del acto de juicio.
  . Citar a las partes en legal forma, con la advertencia de que, de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá la secretaria judicial, en el primer caso, y el magistrado-juez, en el segundo, tener al actor por desistido de su demanda, y si se tratase del demandado, no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando estos sin necesidad de declarar su rebeldía.
  Deberá comparecer el representante legal de la demandada a los efectos del interrogatorio solicitado, y se requiere a la demandada a fin de que aporte la documentación solicitada en el escrito de demanda, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que este deberá proponerla y, en su caso, el magistrado-juez admitirla en el acto de juicio, artículo 87 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  . Antes de la notificación de esta resolución a las partes, paso a dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado por el/la señor/a secretario/a judicial encargado/a de la Agenda Programada de Señalamientos.
  Y una vez verificado, notifíquese a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida..La secretaria judicial (firmado).
  Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a don Juan Moreno Gallego, “Imcopress Servicios de Impresión, Sociedad Limitada” y el Fondo de Garantía Salarial, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Toledo, a 29 de noviembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/41.268/11)</texto>
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