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    <fecha_publicacion>2011/12/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 28. Ejecución 211 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>296</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 155 
 Ejecución 211 de 2011 
  Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 211 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Adoración García González y doña Iulia Burlacu, contra la empresa “Grupo Samoga 2006, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado el auto de fecha 22 de octubre de 2011 siguiente:
  Parte dispositiva:
  Se declara extinguida la relación laboral que unía a doña Adoración García González y a doña Iulia Burlau con la empresa “Grupo Samoga 2006, Sociedad Limitada”, condenando a que se abone:
  A doña Adoración García González una indemnización de 3.276,60 euros y salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la del presente auto (doscientos cinco días) cifrados en 7.710,05 euros.
  A doña Iulia Burlau una indemnización de 2.974,70 euros y salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la del presente auto (doscientos cinco días) cifrados en 7.482,50 euros.
  Notifíquese esta resolución a las partes.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Grupo Samoga 2006, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 22 de octubre de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/39.551/11)</texto>
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