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    <identificador>BOCM-20111214-154</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/12/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 28. Ejecución 119 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>296</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 154 
 Ejecución 119 de 2010 
  Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 119 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Dionisio Martín Mora, contra don Mario Álvarez Valades y “Construcciones y Reformas Álvarez y Corral, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado autos de fechas 19 de mayo de 2010 y 7 de octubre de 2011 siguientes:
  Auto
  Magistrada-juez de lo social, doña Begoña García Álvarez..En Madrid, a 19 de mayo de 2010.
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución de acta de conciliación judicial a favor de la parte ejecutante don Dionisio Martín Mora, frente a don Mario Álvarez Valades, parte ejecutada, por importe de 9.500 euros en concepto de principal, más otros 950 euros y otros 950 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
  Auto
  Magistrada-juez de lo social, doña Begoña García Álvarez..En Madrid, a 7 de octubre de 2011.
  Parte dispositiva:
  1.  Aclarar el auto de fecha 19 de mayo de 2010 en los siguientes términos:
  Donde dice:
  “Antecedentes de hecho:
  Único..Don Dionisio Martín Mora ha presentado demanda de ejecución de acta de conciliación judicial, frente a don Mario Álvarez Valades.
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución de acta de conciliación judicial a favor de la parte ejecutante, don Dionisio Martín Mora, frente a don Mario Álvarez Valades, parte ejecutada, por importe de 9.500 euros en concepto de principal, más otros 950 euros y otros 950 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.”
  Debe decir:
  «Antecedentes de hecho:
  Único..Don Dionisio Martín Mora ha presentado demanda de ejecución de acta de conciliación judicial, frente a don Mario Álvarez Valades y “Construcciones y Reformas Álvarez y Corral, Sociedad Limitada”.
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución de acta de conciliación judicial a favor de la parte ejecutante don Dionisio Martín Mora, frente a don Mario Álvarez Valades y “Construcciones y Reformas Álvarez y Corral, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 9.500 euros en concepto de principal, más otros 950 euros y otros 950 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.»
  2.  Aclarar el decreto de fecha 19 de mayo de 2010 en los siguientes términos:
  Donde dice:
  “Antecedentes de hecho:
  Único..En esta ejecución número 119 de 2010 se ha dictado auto despachando ejecución a favor del ejecutante, don Dionisio Martín Mora, frente a don Mario Álvarez Valades por la cantidad de 9.500 euros.
  Parte dispositiva:
  En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir a don Mario Álvarez Valades, a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.”
  Debe decir:
  «Antecedentes de hecho:
  Único..En esta ejecución número 119 de 2010 se ha dictado auto despachando ejecución a favor del ejecutante, don Dionisio Martín Mora, frente a don Mario Álvarez Valades y “Construcciones y Reformas Álvarez y Corral, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 9.500 euros.
  Parte dispositiva:
  En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir a don Mario Álvarez Valades y “Construcciones y Reformas Álvarez y Corral, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de diez días manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrán ser sancionados, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presenten la relación de sus bienes, incluyan en ella bienes que no sean suyos, excluyan bienes propios susceptibles de embargo o no desvelen las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérseles también multas coercitivas periódicas.»
  3.  Recábese telemáticamente informe integral sobre los bienes o derechos susceptibles de embargo de la parte demandada, o en su defecto líbrense los oficios correspondientes.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones y Reformas Álvarez y Corral, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 7 de octubre de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/39.953/11)</texto>
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