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    <fecha_publicacion>2011/12/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 23. Demanda 227 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 139 
 Demanda 227 de 2011 
  Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 227 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ruth González Barra, contra la empresa “Coperfil Group, Sociedad Anónima”, administración concursal de “Coperfil Group, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  En Madrid, a 8 de noviembre de 2011..Habiendo visto el ilustrísimo señor don Jorge Juan Guillén Olcina, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 23 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal número 227 de 2011, sobre cantidad, seguidos entre partes: de una, como demandante, doña Ruth González Barra, asistida del letrado don José Fernando Ronchas Illescas, y de otra, como demandados, “Coperfil Group, Sociedad Anónima”, y administración concursal de “Coperfil Group, Sociedad Anónima”, que no comparecieron a juicio pese a estar citados en legal forma, y siendo llamado a juicio el Fondo de Garantía Salarial, que tampoco compareció, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia.
  Fallo
  Que estimando la demanda promovida por doña Ruth González Barra, frente a la empresa “Coperfil Group, Sociedad Anónima”, y administración concursal de “Coperfil Group, Sociedad Anónima”, en reclamación de cantidad, condeno a la empresa demandada a que abone a la demandante la cantidad de 4.322,41 euros por los conceptos reclamados en su demanda, más un 10 por 100 en concepto de interés anual por mora en proporción al período transcurrido desde el 7 de febrero de 2011 hasta la fecha, condenando a la administración concursal a estar y pasar por esta declaración de condena en los límites de su legal responsabilidad.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá ser anunciado por escrito o comparecencia en el término de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la sentencia, y con expresa advertencia de que de ser el recurrente la parte demandada deberá exhibir ante este Juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta de “Recursos” de este Juzgado de lo social número 23, número de identificación 0030/1143/45/2521, abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), oficina sita en la calle Orense, número 19, de esta ciudad, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, y acreditar también haber depositado en la indicada cuanta la cantidad de 150,25 euros, preceptiva legalmente para recurrir, sin cuyos requisitos no se tendrá por anunciado dicho recurso.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Coperfil Group, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 11 de noviembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/39.945/11)</texto>
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