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    <fecha_publicacion>2011/12/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 3. Procedimiento ordinario 370 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 3 
 EDICTO
 CÉDULA DE EMPLAZAMIENTO
 
 96 
 Procedimiento ordinario 370 de 2009 
  En el procedimiento ordinario número 370 de 2009 se ha dictado auto de fecha 11 de mayo de 2009.
  El referido auto en su parte dispositiva dice:
  1.  Se declara competente este Juzgado de lo mercantil, para conocer de la demanda interpuesta por la procuradora doña María de la Paloma Ortiz-Cañavete Levenfeld, en nombre y representación de “Saint Gobain Idaplac, Sociedad Limitada”, frente a doña Noemi Hijosa Algovia, don Manuel Jiménez Zapata, doña Silvia Jiménez Zapata y don Héctor Miranda Pico, sobre reclamación de cantidad, sustanciándose el proceso por los cauces del juicio ordinario.
  2.  Se admite a trámite la demanda y dese traslado de la misa a la parte demandada haciéndole entrega de copia de la misma y de los documentos acompañados, emplazándola con entrega de la oportuna cédula para que la conteste en el plazo de veinte días hábiles, computado desde el siguiente emplazamiento.
  Apercíbase a la parte demandada que si no comparece dentro del plazo se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Adviértasele, asimismo, que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículos 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Héctor Miranda Pico, se extiende la presente para que sirva de cédula de emplazamiento.
  Madrid, a 24 de octubre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (02/10.184/11)</texto>
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