<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20111213-85</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 42</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/12/13</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 42. Juicio de faltas 129 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>295</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-12-13-295011220110170</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/12/13/BOCM-20111213-85.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/12/13/BOCM-20111213-85.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/12/13/BOCM-20111213-85.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 42</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 42 
 EDICTO
 
 85 
 Juicio de faltas 129 de 2011 
  Doña Ana Rosa Martínez Sudón, secretaria del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 129 de 2011 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Don Agustín Morales Pérez-Roldán, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid, ha visto el juicio de faltas seguido en este Juzgado bajo el número 129 de 2011, sobre lesiones en virtud de denuncia, habiendo sido partes el ministerio fiscal, en representación de la acción pública, y como denunciante, don Pedro Fernández Migallón, y como denunciados, don John Harold Escobar Benítez y doña Sandra Milena Valbuena Romero.
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a doña Sandra Milena Valbuena Romero como autora responsable de una falta de lesiones a la pena de multa de un mes, con cuotas diarias de 6 euros (180 euros), y a que indemnice a don Pedro Fernández Migallón en la cantidad de 210 euros por días de lesión y al pago de las costas procesales si procediese su devengo por conceptos necesarios.
  Se fija una responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, bien de forma voluntaria bien por vía de apremio.
  Que debo absolver y absuelvo a don John Harold Escobar Benítez, contra el que el ministerio fiscal no formuló acusación.
  Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, siguientes al de su notificación, mediante escrito dirigido a este Juzgado, permaneciendo durante dicho plazo las actuaciones a disposición de las partes en la Secretaría del mismo. A dicho recurso se le dará el trámite previsto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo..Rubricado ilegible.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a los denunciados don John Harold Escobar Benítez y a doña Sandra Milena Valbuena Romero, expido la presente en Madrid, a 10 de noviembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/40.396/11)</texto>
</documento>