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    <identificador>BOCM-20111213-69</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 58</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/12/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 58. Verbal 389 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>295</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 58</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 58 
 EDICTO
 
 69 
 Verbal 389 de 2010 
  El ilustrísimo señor don Jesús Broto Cartagena, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 58 de Madrid y su partido, habiendo vistos los presentes autos de verbal número 389 de 2010, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, doña Elena Dabrio Polo, representada por el procurador don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, y como parte demandada, don Aitor Trigos Núñez, quien fue declarado en rebeldía.
  Debo estimar y estimo la demanda interpuesta, y debo declarar resuelto el contrato de arrendamiento y, por tanto, debo condenar y condeno a la parte demandada a abandonar la vivienda sita en la calle Tres Cruces, número 12, quinto A, de Madrid, declarando la resolución del contrato de arrendamiento, y a abonar a la actora la cantidad de 16.112,62 euros, así como al pago de las rentas y los gastos por los suministros eléctricos que se devenguen a partir de julio de 2010 y hasta que la parte actora recupere la posesión de la finca, y con imposición de la condena en costas a la parte demandada.
  En Madrid, a 30 de junio de 2010..Firmado.
  Auto
  Don Jesús Broto Cartagena, magistrado-juez titular de este Juzgado..En Madrid, a 21 de octubre de 2010.
  Hechos:
  Único..Por la defensa de la parte ejecutante se ha solicitado la aclaración de la sentencia dictada el día 30 de junio de 2010.
  Parte dispositiva:
  Acuerdo: Estimar la aclaración solicitada y, en consecuencia, se aclara la sentencia de 30 de junio de 2010, en el razonamiento jurídico tercero:
  Cuando dice: “que asciende a 1.350 euros”; se debe decir: “que asciende a 1.375 euros”.
  En el mismo fundamento, donde dice: “la cantidad total de 16.112,62 euros”; debe decir: “la cantidad total de 17.004 euros”, y, por tanto, en el fallo, donde se dice: “16.112,62 euros”; debe decir: “17.004 euros”.
  En Madrid..Firmado.
  (02/10.169/11)</texto>
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