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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 41</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/12/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 41. Verbal 1.503 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>295</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 41</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 41 
 EDICTO
 
 68 
 Verbal 1.503 de 2009 
  Doña María Nieves Ugena Yustos, secretaria del Juzgado de primera instancia número 41 de Madrid.
  Hace saber: Que en el procedimiento seguido en este Juzgado, a instancias de doña María Dolores Agudo Masa, contra don Diallo Billo y don Abdourahmane Balde, en los autos número 1.503 de 2009 se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Concepción Villaescusa Sainz, en nombre y representación de doña Dolores Agudo Masa, contra don Diallo Billo y don Abdourahmane Balde, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes con fecha 29 de septiembre de 2007, respecto de la vivienda sita en la calle Aldea del Fresno, número 29, piso segundo, letra C, de Madrid, y condeno a los demandados al abono solidario a la actora de la suma de 7.309,20 euros en concepto de rentas impagadas, más los intereses legales. Teniendo a la parte actora por desistida de la acción de desahucio ejercitada. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.
  Esta sentencia no es firme, contra la misma podrá interponerse recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación. Póngase en conocimiento de las partes que en el momento de la preparación del recurso de apelación deberán consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, con el concepto “Recursos”, la cantidad de 50 euros, bajo apercibimiento de inadmisión.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Diallo Brillo y don Abdourahmane Balde se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Madrid, a 15 de noviembre de 2011..La secretaria (firmado).
  (02/10.066/11)</texto>
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