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    <fecha_publicacion>2011/12/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Primera. Recurso 2.791 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 SALA DE LO SOCIAL
 Sección Primera
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 56 
 Recurso 2.791 de 2010 
  En las actuaciones del recurso de suplicación número  279 de 2010-L, seguidas ante la Sección Primera de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 339 de 2009 del Juzgado de lo social número 39 de Madrid, promovidos por don Andrés Carroza Porro, contra “Valoriza Facilities, Sociedad Anónima Unipersonal”, sobre despidos disciplinarios, con fecha 4 de octubre de 2011 se ha dictado resolución, cuyo tenor literal es el siguiente:
  Providencia
  Ilustrísimo magistrado, don Juan Miguel Torres Andrés..En Madrid, a 4 de octubre de 2011.
  Dada cuenta; habiendo manifestado la letrada designada de oficio la insostenibilidad del recurso de casación para la unificación de la doctrina querido interponer por don Andrés Carroza Porro, parte recurrente en estas actuaciones, contra la sentencia de esta Sala de fecha 22 de octubre de 2010 dictada en tales actuaciones, y visto que es del mismo parecer técnico la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 230.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, requiérase, sirviendo para ello la copia del presente proveído, a don Andrés Carroza Porro, parte recurrente en las presentes actuaciones, para que en el plazo de tres días nombre abogado de libre designación para la defensa de sus intereses, con la advertencia de que, si así no lo hiciere, se pondrá inmediato final al trámite del recurso.
  Durante dicho plazo de tres días siga en suspenso el plazo para preparar el recurso mencionado, sin perjuicio de alzar tal plazo de inmediato y dejarlo sin efecto si la libre designación de abogado no se verifica.
  Si se llevara a efecto el nombramiento de abogado de libre designación, dese a las actuaciones el trámite habitual ordenado por la Ley.
  Notifíquese a las partes, advirtiéndoles de que contra esta resolución pueden interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, ante esta misma Sala (artículos 451 a 454 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil), según disponen los artículos 184 y 185 de la Ley de Procedimiento Laboral, previo depósito de 25 euros, al que vendrán obligados todos aquellos que no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, que deberán efectuar en la cuenta corriente número 2826000031/número de recurso que esta Sección Primera tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, 28010 Madrid (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).
  Para su constancia y conocimiento remítase copia de esta providencia a la Comisión de Asistencia Jurídica.
  Así lo manda el ilustrísimo magistrado referenciado, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.
  Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a don Andrés Carroza Porro, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 14 de noviembre de 2011..La secretaria (firmado).
  (02/40.440/11)</texto>
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