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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/12/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>– San Martín de Valdeiglesias. Régimen económico. Modificación créditos</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>295</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 54 
 Modificación créditos 
  En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial de los expedientes de modificación de créditos números 010/2011 y 011/2011 del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, adoptado en fecha 5 de septiembre de 2011, sobre concesión de suplemento de crédito financiado mediante anulaciones o bajas de créditos de otras partidas, que se hace público resumido por capítulos:
  
     
 
   Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
  Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
  En San Martín de Valdeiglesias, a 24 de octubre de 2011..La concejala-delegada de Hacienda, M.a Luz Lastras Parras.
  (03/40.248/11)</texto>
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