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    <fecha_publicacion>2011/12/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Belmonte de Tajo. Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto bienes inmuebles</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>295</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Belmonte de Tajo</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE BELMONTE DE TAJO 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 44 
 Ordenanza fiscal impuesto bienes inmuebles 
  Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Belmonte de Tajo de fecha 30 de septiembre de 2011, en sesión ordinaria, se adoptó por mayoría absoluta el acuerdo siguiente:
  Primero..Aprobar la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuestos de bienes inmuebles, en su artículo 10, estableciendo el tipo de gravamen aplicable a los bienes urbanos del 0,47 por 100.
  Esta modificación entrará en vigor desde el 1 de enero de 2012.
  Segundo..Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
  Tercero..Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  Cuarto..Facultar a la señora alcaldesa para suscribir los documentos relacionados con este asunto.
  Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Belmonte de Tajo sobre modificación del artículo 10 de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de bienes inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  En Belmonte de Tajo, a 23 de noviembre de 2011..La alcaldesa, Ana María Pinós Sangonzalo.
  (03/40.403/11)</texto>
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