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    <departamento>BELMONTE DE TAJO</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/12/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Belmonte de Tajo. Régimen económico. Ordenanza fiscal servicio recogida basura</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>295</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Belmonte de Tajo</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE BELMONTE DE TAJO 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
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 Ordenanza fiscal servicio recogida basura 
  Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Belmonte de Tajo, de fecha 30 de septiembre de 2011, en sesión ordinaria se adoptó por mayoría absoluta el acuerdo siguiente:
  Primero..Aprobar provisionalmente la modificación del artículo 7 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de la recogida de basura con la redacción que a continuación se recoge:
  Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basura.
  Artículo 7.  Cuota tributaria.
  A)	Vivienda unifamiliar permanente: 38,87 euros.
  B)	Vivienda de temporada y vivienda con un solo residente: 24,28 euros.
  C)	Comercios: 77,75 euros.
  D)	Comercios con vivienda: 106,90 euros.
  E)	Industrias con menos de 10 trabajadores: 116,62 euros.
  F)	Industrias con vivienda: 145,78 euros.
  G)	Industrias (con más de 10 trabajadores): 194,36 euros.
  H)	Complejos industriales, restaurantes, etcétera: 194,36 euros.
  Esta modificación entrará en vigor desde el día 1 de enero de 2012.
  Segundo..Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
  Tercero..Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Belmonte de Tajo sobre modificación del artículo 7 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de la recogida de basura, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  En Belmonte de Tajo, a 23 de noviembre de 2011..La alcaldesa, Ana María Pinós Sangonzalo.
  (03/40.319/11)</texto>
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