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    <titulo>Madrid número 34. Demanda 84 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34 
 EDICTO
 
 128 
 Demanda 84 de 2011 
  Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 84 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Freddy Geovanny Bejarano Córdoba, doña Marta Gándara Martínez y don Juan Esaúc Gómez Rúa, contra la empresa “Kamer Restauración, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia de fecha 10 de noviembre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que debo estimar las demandas interpuestas por don Freddy Geovanny Bejarano Córdoba, doña Marta Gándara Martínez y don Juan Esaúc Gómez Rúa, contra “Kamer Restauración, Sociedad Limitada”, condenando a esta a que les satisfagan los siguientes importes:
  A don Freddy Geovanny Bejarano Córdoba: 5.180,55 euros.
  A doña Marta Gándara Martínez: 5.180,55 euros.
  A don Juan Esaúc Gómez Rúa: 4.631,73 euros.
  Más el interés moratorio del artículo 29.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (10 por 100 anual desde la fecha del devengo de cada uno de los conceptos a la fecha de esta sentencia).
  Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes de su abogado o de su representante dentro del plazo indicado.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2807/0000/60, seguido del número de procedimiento (cuatro cifras) y año de incoación del mismo (dos cifras), en la oficina del “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Princesa, número 3, primera planta, de esta capital.
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso acreditar haber consignado la suma de 150 euros en concepto de depósito en la cuenta número 2807/0000/34, seguido del número de procedimiento (cuatro cifras) y año de incoación del mismo (dos cifras), en el mismo banco.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Kamer Restauración, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 11 de noviembre de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/39.911/11)</texto>
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