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    <titulo>Madrid número 28. Demanda 465 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 116 
 Demanda 465 de 2010 
  Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 465 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Arsen Torosyan, don Juan Carlos Ramos Huerta, don Rubén Abelenda Sánchez y don Vasile Catalin Savin, contra la empresa “Acustiten, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado diligencia de ordenación de fecha 10 de noviembre de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Diligencia de ordenación del secretario judicial, don Máximo Javier Herreros Ventosa..En Madrid, a 10 de noviembre de 2011.
  Visto el estado de las actuaciones, y el tiempo transcurrido sin que haya sido devuelto a este Juzgado el exhorto remitido para notificación a la empresa demandada “Acustiten, Sociedad Limitada”, de la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2010 dictada en estos autos, procédase a remitir edicto al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para notificación a la demandada de dicha sentencia.
  Notifíquese a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.
  De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, será necesario para la interposición del recurso de reposición acreditar la consignación de un depósito de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2526, en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de expediente. Dicho depósito será exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social. También están exentos el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.
  Así lo ordeno y firmo..El secretario judicial (firmado).
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Acustiten, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 10 de noviembre de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/39.905/11)</texto>
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