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    <titulo>Convocatoria concurso escolar
– Orden 6171/2011, de 25 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el III Torneo Escolar de Debate de la Comunidad de Madrid</titulo>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO 
 
 11 
 ORDEN 6171/2011, de 25 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el III Torneo Escolar de Debate de la Comunidad de Madrid. 
  La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 2 que son fines de la educación el pleno desarrollo de la personalidad y las capacidades de los alumnos y la educación en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, así como en la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos. Asimismo, señala en su artículo 23, entre los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, comprender y expresar con corrección, oralmente y por escrito, textos y mensajes complejos e iniciarse en la lectura y el estudio de la literatura. Por otro lado, la Ley destaca, entre los objetivos del Bachillerato, dominar la expresión oral y escrita de la lengua.
  La Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid tiene como uno de sus objetivos prioritarios la formación y mejora de los alumnos en las llamadas competencias básicas, punto de partida para la asimilación de los conocimientos. Esto supone trabajar en profundidad las asignaturas instrumentales de Lengua y Matemáticas y, dentro de ellas, la comprensión lectora, el lenguaje matemático y la expresión oral y escrita.
  En el año 2004, la Consejería de Educación inició algunas actuaciones relacionadas con esta estrategia educativa, mediante el Plan para el Fomento de la Lectura y el Desarrollo de la Comprensión Lectora, que reforzaba la coordinación de actividades lectoras en todas las áreas y ciclos de la Educación Primaria y, un año después, el Plan General de Mejora de las Destrezas Indispensables (previsto para dos cursos escolares), que incluía diversas pruebas de diagnóstico, medidas de refuerzo y recursos didácticos para los profesores, así como la unificación de los planes de formación del profesorado en torno a estos objetivos. En el año 2008, a estas medidas se unió la de organizar concursos escolares que sirvieran para estimular la expresión oral y escrita. El Torneo Escolar de Debate de la Comunidad de Madrid, que se inició el año 2010, responde a esta línea de actuación.
  El torneo está dirigido a alumnos de Educación Secundaria y Bachillerato, y se orienta a mejorar su capacidad argumentativa y su expresión oral, objetivo contemplado en los currículos de estas etapas. En el Decreto 23/2007, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Enseñanza Secundaria Obligatoria, se citan como objetivos: “Ampliar la diversidad de prácticas discursivas y hacerlas más complejas, acrecentar la importancia del uso de la lengua en el ámbito académico (…) y dar un papel más relevante a la reflexión sobre el funcionamiento de la lengua y sobre sus normas de uso”. En el Decreto 67/2008, de 19 de junio, que establece el currículo de Bachillerato, se establecen nuevos objetivos relacionados con la mejora de la expresión oral “mediante discursos coherentes, correctos y adecuados a las diversas situaciones de comunicación”, así como profundizar en la estructura de los modelos textuales, entre los que se encuentran los textos expositivos y argumentativos.
  La Consejería de Educación y Empleo quiere animar a los profesores y alumnos de la Comunidad de Madrid a que expongan públicamente el nivel expresivo alcanzado con su trabajo, a través del espíritu de esfuerzo y superación que supone un concurso escolar.
  Por todo ello, la Consejería de Educación y Empleo ha decidido convocar el III Torneo Escolar de Debate de la Comunidad de Madrid.
  Por cuanto antecede, y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y las restantes normas de Derecho Público que regulan las subvenciones y demás que resulten aplicables, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes. 
  DISPONGO
  Capítulo I
  Bases reguladoras
  Artículo 1
  Objeto 
  El objeto de la presente Orden es aprobar, en régimen de concurrencia competitiva, las bases reguladoras del Torneo Escolar de Debate, destinado a mejorar la capacidad argumentativa y la expresión oral en los alumnos de los centros educativos de la Comunidad de Madrid, con el fin de favorecer la constitución de grupos de debate escolar en ellos.
  Artículo 2
  Destinatarios 
  Podrán participar en el torneo los centros públicos, privados y concertados de la Comunidad de Madrid con alumnos escolarizados en Educación Secundaria y/o Bachillerato, que se organizarán en equipos de debate.
  Artículo 3
  Reglas del Torneo de Debate 
  1.  Se trata de un concurso de debate académico cuya finalidad es argumentar de manera persuasiva. El debate tiene un carácter competitivo y se realiza durante un tiempo predeterminado. 
  2.  Los debates se desarrollarán de acuerdo a las siguientes pautas, teniendo en cuenta que un equipo argumentará a favor y otro en contra:
  a)	Exposición inicial: Cada uno de los equipos expondrá la línea argumental y la desarrollará. Para ello, dispondrá de cuatro minutos y utilizará un solo orador.
  b)	Primera refutación. Argumentación: Cada equipo refutará la línea argumental del contrario expuesta en la exposición inicial y desarrollará algún aspecto para reforzar la suya. Para ello, dispondrá de cinco minutos y utilizará un solo orador.
  c)	Segunda refutación. Dialéctica: Cada equipo podrá usar únicamente un orador para este turno. El orador designado se enfrentará con el contrario en cuatro turnos alternos de un minuto y quince segundos, refutando los argumentos y respondiendo a los ataques realizados por el oponente.		
  d)	Conclusión: Cada equipo realizará un resumen persuasivo del debate, sin aportar datos o argumentos nuevos. Para ello, dispondrá de tres minutos y utilizará un solo orador.
  Los tiempos de desarrollo de las exposiciones serán los siguientes:
  
 
   3.  Las infracciones referidas a los tiempos establecidos, al respeto del adversario, a la información no documentada, así como a la comunicación verbal o gestual con personas diferentes a los propios alumnos de un equipo, serán objeto de las penalizaciones que la organización determine previamente y serán comunicadas al término de los debates. 
  Artículo 4
  Requisitos
  Para poder participar, los centros deberán cumplir los siguientes requisitos:
  a)	Constitución de uno o dos equipos de debate por centro, formados por alumnos del mismo.
  b)	Aprobación de la actividad por el Consejo Escolar o por el correspondiente órgano competente. 
  c)	Existencia de un profesor preparador de los alumnos participantes. 
  d)	No estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 
  e)	Los centros privados y concertados, con carácter previo a la Propuesta de Resolución y al reconocimiento de la obligación, deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, de Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Este extremo será comprobado de oficio por la Administración.
  Artículo 5
  Financiación
  El crédito asignado a los premios del Torneo Escolar de Debate será el que venga consignado en el presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para el ejercicio económico que corresponda y el importe será el que se establezca en la Orden de la Consejería de Educación y Empleo que apruebe anualmente la convocatoria de estos premios.
  Artículo 6
  Solicitudes y documentación
  Solicitudes..Cada centro cumplimentará una única solicitud. La solicitud se dirigirá a la Consejera de Educación y Empleo, y deberá presentarse, preferentemente, en el Registro General de la Consejería de Educación y Empleo, Gran Vía, número 20, en el Registro General de la Comunidad de Madrid, Gran Vía, número 3, en los Registros de las Direcciones de Área Territorial, y también en cualquier otro Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en los Ayuntamientos que han firmado el correspondiente convenio con la Comunidad de Madrid a tal efecto (información en el 012).
  Las solicitudes debidamente cumplimentadas, así como la documentación adjunta, podrán presentarse también por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación y Empleo, para lo cual es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid que podrá obtenerse a través de la dirección www.madrid.org; todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y demás normativa autonómica aplicable.
  Cuando la documentación se envíe por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos, antes de proceder a su certificación.
  Si la solicitud no reuniera alguno de los datos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 
  Documentación..La solicitud se formalizará y se presentará con la siguiente referencia: Consejería de Educación y Empleo, Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, Subdirección General de Programas de Innovación, “Torneo Escolar de Debate de la Comunidad de Madrid”.
  La solicitud se presentará acompañada de:
  .	Declaración responsable de que el centro no está incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones [(artículo 4 apartado d)] de la presente Orden). 
  Los centros privados y concertados que sean beneficiarios de estos premios deberán además acreditar, con carácter previo a la Propuesta de Resolución y al reconocimiento de la obligación, estar al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de octubre). Para ello, presentarán la siguiente documentación:
  a)	Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Este documento podrá ser solicitado por la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, si así lo autoriza el centro.
  b)	Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, que vendrá firmada por el titular de la autorización.
  Estos certificados tienen una validez de seis meses y deberán estar vigentes con carácter previo al abono de los premios.
  En el caso de que el Director no sea el representante legal del centro y haya autorizado consulta a la Comunidad de Madrid en la solicitud para recabar datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el centro deberá presentar el siguiente documento:
  .	Autorización del representante legal a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza para que recabe datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  La presente convocatoria se encuentra a disposición de los interesados en la dirección de Internet: www.madrid.org
  Artículo 7
  Plazo de presentación
  El plazo de presentación de las solicitudes será de dieciocho días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Artículo 8
  Criterios de valoración
  La valoración de los equipos de debate se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios y baremo:
  a)	Fondo: Calidad y claridad de la argumentación, así como variedad y contundencia de las evidencias aportadas, hasta 18 puntos.
  b)	Forma interna: Forma del discurso, su inicio, su desarrollo, su conclusión, las transiciones, el uso del lenguaje, la estructura general de la argumentación con propósitos persuasivos y capacidad discursiva, hasta 18 puntos.
  c)	Debate: Si el orador debate los argumentos del otro equipo, si sabe defender los suyos, si realiza preguntas o si las sabe responder cuando se le plantean, así como el ingenio demostrado, el juego limpio, el correcto uso de los turnos de palabra, el equilibrio entre los miembros del equipo y la evaluación en conjunto del debate, hasta 18 puntos.
  d)	Forma externa: Forma en que se expresa el orador, uso de la voz, de los gestos, del espacio o la mirada, hasta 16 puntos.
  Artículo 9
  Instrucción del procedimiento
  La instrucción del procedimiento y cuantas actuaciones se estimen necesarias para su resolución se llevarán a cabo por la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.
  Artículo 10
  Jueces
  Todos los debates serán arbitrados y evaluados por jueces designados por el órgano instructor del procedimiento. Los jueces serán elegidos entre expertos con experiencia en debate académico.
  Los jueces serán los moderadores de los debates, aplicarán las reglas establecidas en el artículo 3 de la presente Orden, valorarán a los equipos según los criterios establecidos en el artículo 8 de la misma, y asesorarán a la Comisión de Selección en los resultados parciales y totales que obtengan los mencionados equipos. 
  Artículo 11
  Comisión de Selección
  Para la propuesta de los equipos de debate objeto de premio se constituirá una Comisión de Selección, presidida por la Directora General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, o persona que le sustituya, e integrada por un Inspector, designado por la Subdirección General de Inspección Educativa, y dos representantes de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, designados por la Directora General, uno de los cuales actuará como Secretario.
  El funcionamiento de la Comisión de Selección, así como la posibilidad de sustitución de sus miembros se regirá por lo establecido en el capítulo II, del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  Con el fin de valorar la participación de los equipos, la Comisión de Selección recabará cuantos informes precise de los jueces y elaborará la propuesta de premios y menciones.
  La Comisión de Selección tendrá la facultad de declarar desierto uno, varios o la totalidad de los premios en la propuesta de concesión. Sus decisiones serán inapelables.
  Artículo 12
  Premios y menciones 
  1.  Siguiendo los criterios de valoración señalados en el artículo 8 de las bases reguladoras, la cuantía de los premios será la siguiente:
  a)	Para los centros de los cuatro equipos mejor clasificados:
  1.	Primer premio: 3.000 euros.
  2.	Segundo premio: 2.500 euros.
  3.	Tercer premio: 2.000 euros.
  4.	Cuarto premio: 1.500 euros. 
  b)	Para cada profesor preparador de estos cuatro equipos: 1.000 euros. Se podrán conceder un máximo de cinco menciones, de 500 euros cada una, a los cinco centros que hayan obtenido las puntuaciones inferiores siguientes. Asimismo, se podrán conceder un máximo de cinco menciones, de 500 euros cada una, a los profesores preparadores de los equipos de estos centros. 
  2.  Los centros privados y concertados deberán acreditar, con carácter previo a la Propuesta de Resolución, así como al reconocimiento de la obligación y al abono de los premios, estar al corriente de sus obligaciones tributarias, de Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Este último extremo será comprobado de oficio por la Administración.
  Los premios concedidos se harán efectivos en un único pago, una vez finalizado el torneo. En el caso de los centros privados y concertados, los libramientos se remitirán a nombre de los centros que hayan sido premiados. En el caso de los centros de titularidad pública, el pago se realizará a través de las Direcciones de Área Territorial. 
  La cuantía de los premios correspondientes a los profesores preparadores se librará a favor del centro que, a su vez, queda obligado a transferírsela a ellos. 
  Artículo 13
  Compatibilidad de los premios
  Los premios serán compatibles con otros concedidos para la misma finalidad por la Comunidad de Madrid, por otras Administraciones públicas, por otros entes públicos o privados, o por particulares nacionales e internacionales. 
  Artículo 14
  Resolución de la convocatoria 	
  Una vez finalizado el torneo, la Consejera de Educación y Empleo, a propuesta de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, resolverá mediante Orden la concesión o denegación de los premios, quedando delegada en el titular de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza la fase de aprobación de la disposición del gasto, así como del reconocimiento de la obligación y de la propuesta de pago. La resolución de la convocatoria se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La Orden de concesión determinará los beneficiarios, la cuantía de los premios y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación. 
  El plazo máximo para la resolución de la presente convocatoria será de tres meses, a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes establecido en el artículo 7 de las bases reguladoras.
  En caso de que transcurra el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
  La resolución recaída en el expediente pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
  Contra la Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de la Orden de concesión, o bien en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse producido el acto presunto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, podrá optarse por interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución, o de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse producido el acto presunto, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
  Artículo 15
  Obligaciones del beneficiario y régimen de control
  Las obligaciones de los beneficiarios y el régimen de control son los establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, de aprobación del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, en todo lo que no se opongan a la primera, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 
  Asimismo, cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios, podrá dar lugar a su modificación. Las condiciones bajo las que podrá exigirse el reintegro de las cantidades percibidas son las recogidas en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  En todo caso, los beneficiarios están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. El incumplimiento de sus obligaciones dará lugar, en su caso, a la aplicación de lo previsto en los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  La participación en el torneo supone la aceptación de todas las bases establecidas en el mismo.
  Artículo 16
  Certificación
  La Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza reconocerá créditos de especial dedicación al profesor funcionario que actúe como preparador del equipo de debate, de acuerdo con lo establecido en la Orden 2883/2008, de 6 de junio, por la que se regula la formación permanente del profesorado (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de junio), en las condiciones que determine la correspondiente convocatoria. 
  Capítulo II
  Convocatoria
  1.  Objeto
  La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, el III Torneo Escolar de Debate, destinado a mejorar la capacidad argumentativa y la expresión oral en los alumnos de los centros educativos de la Comunidad de Madrid. 
  2.  Asignación económica
  El presupuesto asignado para financiar la presente convocatoria será de 18.000 euros, con cargo a la partida 48500 del programa 509, imputándose íntegramente al ejercicio económico de 2012, estando condicionada la mencionada financiación a la aprobación del correspondiente presupuesto y a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el mismo.
  3.  Destinatarios
  Podrán participar en este torneo los centros públicos, privados y concertados de la Comunidad de Madrid, con alumnos escolarizados en Educación Secundaria y/o Bachillerato, que se organizarán en equipos de debate.
  4.  Requisitos
  Para poder participar, los centros deberán cumplir los siguientes requisitos, de conformidad con el artículo 4 de las bases reguladoras:
  a)	Constitución de uno o dos equipos de debate por centro, formados por alumnos del mismo. Los equipos estarán formados por un mínimo de tres alumnos y un máximo de cinco.
  	Cuando los centros presenten dos equipos, no podrán trasladarse alumnos de un equipo a otro.
  	Los centros deberán comunicar a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza la sustitución de cualquier miembro del equipo de debate, en el caso que se produzca, al menos quince días antes del inicio de la fase preliminar regulada en el apartado 6 de la convocatoria.
  b)	Aprobación de la actividad por el Consejo Escolar, o por el correspondiente órgano competente. 
  c)	Existencia de un profesor preparador del equipo de debate. 
  d)	No estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  e)	Los centros privados y concertados, con carácter previo a la Propuesta de Resolución y al reconocimiento de la obligación, deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, de Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Este último extremo será comprobado de oficio por la Administración.
  5.  Características del debate
  1)  El tema objeto de la presente convocatoria es: La piratería, ¿limita la libertad de expresión de los artistas?
  Una vez estudiado su alcance, desde un punto de vista lingüístico y de contenidos, los equipos investigarán de manera organizada las dos posturas: A favor y en contra, redactarán sus discursos y los estructurarán persuasivamente, así como considerarán las posibles réplicas o preguntas.
  2)  Los participantes en el torneo son los siguientes:
  a)	Los equipos, formados por alumnos del mismo centro: Un mínimo de tres y un máximo de cinco alumnos por equipo. 
  	Con el fin de que los recursos de conocimiento lleguen en el menor tiempo posible a todos los alumnos, en cada equipo se elegirá un capitán de equipo, al que la organización proporcionará, a través de su correo electrónico, las claves de acceso para mostrarles directamente esos recursos. 
  	En los equipos habrá oradores (uno por turno) y podrá haber un investigador, que manejará la documentación y podrá formular preguntas desde la mesa en los turnos de refutación. A todos los efectos, las cuatro intervenciones del turno “Segunda refutación dialéctica” se considerarán un turno y serán realizadas por un solo orador.
  	Deberá haber un equipo a favor, que afirme la proposición, y un equipo en contra, que niegue la proposición. La postura que corresponda defender a cada equipo se sorteará en la sala de debates minutos antes de que se inicie el debate. Cada equipo tendrá el mismo tiempo durante el debate para poder defender su postura y argumentar en contra de la del oponente.
  b)	El profesor preparador, que actuará a lo largo de la preparación y entrenamiento como guía y orientador de su equipo, le dará recursos técnicos y corregirá la estructura del tema, no el lenguaje. 
  3)  Durante la celebración de los debates no se permitirá ningún tipo de comunicación entre los alumnos componentes del equipo y otras personas.
  6.  Instrucción del procedimiento
  Una vez analizada la documentación presentada por los centros, el órgano instructor les notificará su admisión o exclusión del torneo.
  1)  La convocatoria presenta dos fases: 
  a)	Fase preliminar: Esta fase constará de una o, en su caso, varias rondas, que se celebrarán en los centros que se determine. Los debates se celebrarán en un día predeterminado y anunciado con suficiente antelación. Los ganadores se irán enfrentando entre sí a modo de liga interna. En la última ronda, los dos equipos mejor clasificados en la liga se enfrentarán entre sí en un debate único.
  	De acuerdo con la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 8, en esta fase preliminar serán seleccionados por puntuación un máximo de dieciséis equipos del total de grupos participantes en el torneo.
  	La fase preliminar se llevará a cabo antes del 17 de febrero de 2012.  
  b)	Fase final: Constará a su vez de octavos de final, cuartos de final, semifinales y una final propiamente dicha, en la que se enfrentarán los dos equipos mejor clasificados. 
  	Tendrá lugar antes del 1 de marzo de 2012.
  2)  El órgano instructor establecerá el calendario, los procedimientos y todos los aspectos organizativos necesarios para la selección de los equipos participantes y para la resolución de cualquier incidencia que pueda surgir en el desarrollo del torneo. 
  7.  Certificación
  La Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza reconocerá un crédito de especial dedicación al profesor funcionario preparador del equipo de debate, de conformidad con el artículo 16 de las bases reguladoras.
  Para proceder a su certificación, el centro educativo, una vez finalizada la actividad, remitirá a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, Gran Vía, número 20, 28013 Madrid, la solicitud de certificación del profesor, según lo establecido en la Orden 2883/2008, de 6 de junio, por la que se regula la formación permanente del profesorado (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de junio).
  No se adjudicará más de una certificación acreditativa a una misma persona.
  8.  Recursos
  Contra la presente Orden de convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
  DISPOSICIÓN DEROGATORIA
  Queda derogada la Orden 5460/2010, de 28 de octubre, de la Consejería de Educación, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el II Torneo Escolar de Debate de la Comunidad de Madrid, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
  DISPOSICIÓN FINAL
  La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  		La Consejera de Educación y Empleo, 		LUCÍA FIGAR DE LACALLE
  
     
     
     
 
   (03/41.576/11)</texto>
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