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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2011/12/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 6. Procedimiento ordinario 579 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 6 
 EDICTO
 
 96 
 Procedimiento ordinario 579 de 2008 
  En virtud de lo acordado en el procedimiento ordinario 579 de 2008, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Carlos Horacio Calero Sánchez la sentencia dictada en autos de 25 de abril de 2011, cuyo tenor literal es el siguiente:
  Sentencia número 381 de 2011
  En Madrid, a 25 de abril de 2011..Vistos por mí, doña Leticia García Clérigo, juez sustituta del Juzgado de lo mercantil número 6 bis de esta villa y su partido judicial, los presentes autos de proceso ordinario, seguidos en este Juzgado con el número 579 de 2008, seguidos a instancias de la mercantil “Saneamientos Hermanos Blanco, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora de los Tribunales doña Belén Montalvo Soto y asistida del letrado don Alejandro Cribeiro de Unamuno, contra don Carlos Horacio Calero Sánchez, declarado rebelde; sobre acción de
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda seguida a instancias de la mercantil “Saneamientos Hermanos Blanco, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora de los Tribunales doña Belén Montalvo Soto y asistida del letrado don Alejandro Cribeiro de Unamuno, contra don Carlos Horacio Calero Sánchez, declarado rebelde, debo condenar y condeno, declarando su responsabilidad como administrador, al demandado a abonar a la actora la cantidad de 22.279,80 euros debiendo incrementarse dicha cantidad en el interés legal desde la interpelación judicial; con imposición de las costas de este proceso a la parte demandada.
  Así por esta mi sentencia, que se notificará a las partes en legal forma, y contra la que cabe preparar (artículo 457 Ley de Enjuiciamiento Civil) recurso de apelación, en el plazo de cinco días a contar de su notificación, ante este Juzgado, a resolver por la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
  De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009 (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de noviembre de 2009), para el anuncio o la preparación o la interposición del recurso de apelación, será precisa la consignación como depósito de 50 euros en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones” abierta a nombre del Juzgado (para este procedimiento, 2762-0000-00-0579-08) en la entidad “Banesto” y acreditarlo documentalmente ante este Tribunal, aportando copia del resguardo de ingreso; el depósito no deberá consignarse cuando el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, ministerio fiscal, Estado, comunidad autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
  No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido. Cuando puedan realizarse ingresos simultáneos por la misma parte procesal, deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el concepto el tipo de recurso de que se trate en cada caso.
  Si por una misma parte se recurriera simultáneamente más de una resolución que pueda afectar a una misma cuenta expediente, deberá realizar tantos ingresos diferenciados como resoluciones a recurrir, indicando el tipo de recurso de que se trate y la fecha de la resolución objeto de recurso en formato “dd/mm/aaaa” en el campo de observaciones.
   Y definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia por la juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, con mi asistencia y en el local del Juzgado, de lo que doy fe.
  En Madrid, a 3 de noviembre de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (02/9.708/11)</texto>
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