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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 4</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/12/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Majadahonda número 4. Procedimiento ordinario 385 de 2007</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>294</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 4 
 EDICTO
 
 89 
 Procedimiento ordinario 385 de 2007 
  En el presente procedimiento ordinario número 385 de 2007, seguido a instancias de “Cooperativa Agrícola i Caixa Agraria de L’Arboç, Sociedad Cooperativa Catalana Limitada”, frente a don Alfredo Mota Odriozola y “Disbuyán SXXI, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyos encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 161 de 2011
  En Majadahonda, a 3 de noviembre de 2011..Vistos por don David Suárez Leoz, ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Majadahonda y su partido, los presentes autos de juicio ordinario, registrado al número 385 de 2007, a instancias de la procuradora de los tribunales doña María José Bollaín Renilla, en nombre y representación de “Cooperativa Agrícola i Caixa Agraria de L’Arboç, Sociedad Cooperativa Catalana Limitada”, defendida por el letrado don Joan Guixeras i Corbalan, contra “Disbuyán SXXI, Sociedad Limitada”, y don Alfredo Mota Odriozola, en situación de rebeldía.
  Fallo
  Que estimando como estimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña María José Bollaín Renilla, en nombre y representación de “Cooperativa Agrícola i Caixa Agraria de L’Arboç, Sociedad Cooperativa Catalana Limitada”, contra “Disbuyán SXXI, Sociedad Limitada”, y don Alfredo Mota Odriozola:
  Debo declarar y declaro resueltos los contratos de representación y distribución de fecha 1 de mayo de 2004.
  Debo condenar y condeno a los demandados a que paguen solidariamente a la actora la cantidad de 108.726,45 euros, más intereses legales correspondientes.
  Se condena a la parte demandada en las costas procesales causadas a la parte actora.
  De la presente sentencia dedúzcase testimonio literal para su incorporación a los autos, e inclúyase en el libro de sentencia según el artículo 213 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados a partir del siguiente a su notificación y a tramitar conforme a los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma don David Suárez Leoz, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Majadahonda y su partido.
  Y encontrándose dichos demandados don Alfredo Mota Odriozola y “Disbuyán SXXI, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.
  Majadahonda, a 7 de noviembre de 2011..El secretario (firmado).
  (02/10.054/11)</texto>
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