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    <identificador>BOCM-20111212-82</identificador>
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    <fecha_publicacion>2011/12/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 89. Procedimiento ordinario 258 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>294</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 82 
 Procedimiento ordinario 258 de 2009 
  En el procedimiento ordinario número 258 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado auto de fecha 19 de septiembre de 2011 de complemento y subsanación de la sentencia dictada en las presentes actuaciones, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Debo acceder a la doble petición recogida en sede del tercer antecedente de hecho de esta resolución, y en su virtud:
  Primero.  Debo complementar y complemento la sentencia de 30 de junio de 2010, añadiendo en el ordinal segundo del fallo esta frase:
  “Para el supuesto de que los codemandados no cumplieren con la obligación de hacer impuesta, el Juzgado, por sustitución de la inactividad de los obligados, cumplimentará los requisitos de forma y documentación que las normas sustantivas exigen, acorde a lo preceptuado en el artículo 708 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.”
  Segundo.  Debo subsanar y subsano el defecto obrante en el ordinal primero del fallo, sustituyendo el pronunciamiento: “condenando a todos los codemandados al pago de la mitad de las costas generadas a los actores en este procedimiento”; por este otro: “condenando a todos los codemandados, con excepción de doña María Lourdes, don Alfonso y doña Mercedes de Zulueta y Sanchiz, al pago a prorrata de la parte restante de la mitad de las costas generadas a los actores, extrayéndose el importe de cada una de las cuotas dividiendo la mitad de las costas de los actores por el número de codemandados”.
  Y para que sirva de notificación a los herederos desconocidos de doña María Isabel de Zulueta y Pereda Vivanco, don Luis de Zulueta y Pereda Vivanco, doña María Victoria Eugenia García Loygorri y Martínez de Irujo, don Ignacio de Zulueta y Pereda Vivanco, don Francisco García de Castro González, don Domingo Antonio González Villanueva y doña Carmen Escorial Sanfeliz, esposa de don Francisco García de Castro González, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  En Madrid, a 19 de septiembre de 2011..La secretaria (firmado).
  (02/9.696/11)</texto>
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