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    <fecha_publicacion>2011/12/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 80. Procedimiento 464 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>294</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80 
 EDICTO
 
 80 
 Procedimiento 464 de 2010 
  En el juicio número 464 de 2010 se ha dictado resolución, cuyo texto literal es del siguiente:
  Sentencia número 518 de 2011
  En Madrid, a 28 de octubre de 2011..Vistos por la ilustrísima señora doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 464 de 2010 sobre juicio verbal de relaciones paterno-filiales, promovido por doña Liliana Soledad Torres Yacelga, representada por la procuradora doña María Eugenia Carmona Alonso y asistida de la letrada doña Carmen Marcos Núñez, contra don José César Simbaña Guamán, declarado en situación de rebeldía procesal.
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por la procuradora señora Carmona Alonso, en nombre y representación de doña Liliana Soledad Torres Yacelga, contra don José Cesar Simbaña Guamán, debo declarar y declaro haber lugar a regular las relaciones de ambas partes con su hijo menor de edad, Erik Santiago Simbaña Torres, mediante la adopción de las medidas que constan en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución que en aras de la brevedad se tiene aquí por reproducido.
  Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
  Contra esta sentencia, cabe interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 456.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), con acreditación de haber consignado el depósito que establece la disposición decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
  Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia a don José César Simbaña Guamán a fines legales.
  En Madrid, a 15 de noviembre de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/40.376/11)</texto>
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