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    <fecha_publicacion>2011/12/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Cenicientos. Régimen económico. Modificación ordenanza recogida basuras</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Cenicientos</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE CENICIENTOS 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 57 
 Modificación ordenanza recogida basuras 
  Habiendo sido elevado a definitivo por ausencia de reclamaciones durante el período de exposición pública, el acuerdo provisional adoptado por el Pleno de esta Corporación con fecha 23 de septiembre de 2011, sobre la modificación de ordenanza reguladora de la tasa por recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos urbanos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se procede a la publicación íntegra de la misma.
  ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
  Artículo 1.  Fundamento y régimen..De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y con lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento ha decidido modificar la actual ordenanza reguladora de las tasas por recogida de basuras, para adecuarla a los actuales costes del servicio.
  Art. 2.  Hecho imponible..1.  El hecho imponible de la tasa es la prestación del servicio, de recepción obligatoria, de recogida de basuras domiciliaria y de residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerza cualquier actividad industrial, comercial, profesional, artística y de servicios.
  2.  A los efectos de esta ordenanza, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos, los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de viviendas, establecimientos o locales. Se excluye de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
  3.  Este servicio de recogida de basuras es de recepción obligatoria para aquellas zonas o calles donde se preste y su organización y funcionamiento se realizará con arreglo a las normas que este Ayuntamiento para su reglamentación.
  Art. 3.  Sujeto pasivo..1.  Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario, arrendatario o cualquier otro derecho real, incluso, de precario.
  2.  Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.
  3.  Asimismo, responderán de la deuda tributaria solidaria o subsidiariamente, los responsables tributarios en los términos del artículo 42 y 43 de la Ley General Tributaria.
  Art. 4.  Cuota tributaria..1.  La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad urbana, que se determinará en función de su naturaleza y, con arreglo a la siguiente tarifa:
  
 
   2.  Cuando en un mismo local o unidad urbana exista más de un uso de los que se detallan en la tarifa, siempre que exista independencia y comunicación directa interior, solo se aplicará la cuota correspondiente al uso definido en la tarifa de mayor importe.
  Art. 5.  Devengo..1.  La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación del servicio, si bien dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, la obligación se entiende iniciada cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida domiciliaria de basuras en las zonas y calles donde figuren domiciliados los contribuyentes, sujetos desde la fecha de alta en el catastro inmobiliario.
  2.  El período impositivo coincide con el año natural. La tasa se devenga el día 1 de enero de cada año, y las cuotas son anuales e irreducibles.
  En el caso de primer establecimiento, la tasa se devengará el 1 de enero de cada año.
  3.  Los cambios de titularidad en la propiedad de inmuebles a los que se presta el servicio surtirán efecto al ejercicio siguiente a aquel en el que se produce la transmisión.
  4.  Las modificaciones en el uso de los locales que deban producir cambios en las cuotas, de acuerdo con la tarifa vigente, tendrán efecto al ejercicio siguiente a aquel en el que se comunique a la Administración tributaria municipal esta circunstancia.
  Art. 8.  Normas de gestión..La declaración de alta nueva en el padrón o matrícula del presente tributo se realizará mediante la presentación en las dependencias municipales de escrito dirigido al alcalde.
  Las cuotas se recaudarán anualmente mediante recibo derivado de la matrícula. El período de cobranza, en período voluntario, será por el plazo de tres meses.
  Art. 9.  Infracciones y sanciones..En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa aplicable.
  DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
  Aprobada definitivamente la presente ordenanza y publicada íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID quedará derogada la anterior ordenanza reguladora de la tasa de recogida de basuras de este Ayuntamiento.
  DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
  Esta ordenanza entrará en vigor tras su aprobación definitiva y publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Ayuntamiento, procediéndose a su aplicación a partir del 1 de enero de 2012 y permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
  Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Cenicientos, a 29 de noviembre de 2011..El alcalde, Carlos Enrique Jiménez Concejal.
  (03/41.412/11)</texto>
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