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    <titulo>Madrid número 3. Demanda 126 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 78 
 Demanda 126 de 2010 
  Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 126 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don David Martín Milla, contra la empresa “Construcciones Izcaragua, Sociedad Limitada”, don Luis José Fernández Arimany, don Ignacio Zornoza Pérez y “Suministros Baleares, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  En nombre del Rey ha dictado la siguiente
  Sentencia número 401 de 2011
  En Madrid, a 12 de septiembre de 2011..Su señoría ilustrísima, doña Mercedes Gómez Ferreras, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre ordinario, seguidos a instancias de don David Martín Milla, asistido de la letrada doña Geraldina Jac González Gil, colegiada número 54.917, contra “Construcciones Izcaragua, Sociedad Limitada”, don Luis José Fernández Arimany, don Ignacio Zornoza Pérez y “Suministros Baleares, Sociedad Limitada”, que no comparecen.
  Fallo
  Procede estimar la demanda planteada por don David Martín Milla, contra la empresa “Construcciones Izcaragua, Sociedad Limitada”, don Luis José Fernández Arimany, don Ignacio Zornoza Pérez y “Suministros Baleares, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, y debo condenar a la empresa demandada “Construcciones Izcaragua, Sociedad Limitada”, don Luis José Fernández Arimany, don Ignacio Zornoza Pérez y “Suministros Baleares, Sociedad Limitada”, a que abonen al demandante la cantidad total de 3.547,39 euros, más el 10 por 100 de interés por mora, salvo de la cantidad de 1.552,74 euros al tratarse de un concepto indemnizatorio. Con absolución de los administradores concursales y del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales de este organismo.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo anunciar su propósito ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, debiendo el recurrente si es empresario aportar el resguardo acreditativo de haber depositado en “Banesto”, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid, entidad 0030, oficina 1143 y número de cuenta corriente 2501/0000/000126/10, el importe del principal y 150,25 euros.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Izcaragua, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 8 de noviembre de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/39.470/11)</texto>
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