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    <fecha_publicacion>2011/12/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 2. Juicio de faltas 438 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>293</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MÓSTOLES NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 59 
 Juicio de faltas 438 de 2011 
  Doña Sara Hervás González, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el juicio de faltas número 438 de 2011, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 226 de 2011
  En Móstoles, a 1 de julio de 2011..Vistos por mí, doña Inés Malagón Martín, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 2 de Móstoles, los presentes autos de juicio de faltas número 438 de 2011, en los que han sido partes: el ministerio fiscal; y como denunciantes, don Antonio Cordero Martín y don José Sánchez Marco, y como denunciados, don Lázaro Fernández Rodríguez y don Ricardo López Lucero, actuando como perjudicadas las entidades “Dicor Oil”, y “Gespevesa”.
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a don Ricardo López Lucero, como autor de dos faltas de estafa del artículo 623.4 del Código Penal, a la pena de treinta de multa, con una cuota diaria de 6 euros, por cada una de ellas, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 de Código Penal en caso de impago, así como a abonar en concepto de responsable civil a la empresa “Dicor Oil”, la cantidad de 40 euros, y a “Gespevesa” la cantidad de 50,02 euros, así como a abonar la mitad de las costas del presente procedimiento.
  Que debo absolver y absuelvo a don Lázaro Fernández Rodríguez de la falta que le fue imputada en el presente procedimiento, declarándose de oficio la mitad de las costas procesales.
  Contra esta resolución puede interponerse recurso de apelación, en el plazo de cinco días a contar desde su notificación escrita, ante este mismo Juzgado, que será resuelto por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
  Llévese certificación de la presente a los autos principales.
  Notifíquese al ministerio fiscal y a las partes.
  Así por esta sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Ricardo López Lucero, actualmente en paradero desconocido, haciéndole saber que contra la misma cabe recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial de Madrid, dentro del plazo de cinco días, expido la presente en Móstoles, a 9 de noviembre de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/39.236/11)</texto>
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