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    <titulo>Castilla-León. Valladolid. Sala de lo Social. Recurso 1.721 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEÓN 
 SALA DE LO SOCIAL
 EDICTO
 
 54 
 Recurso 1.721 de 2011 
  Doña Icíar Sanz Rubiales, secretaria judicial de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Valladolid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de recurso de suplicación número 1.821 de 2011 de esta Sección, seguido a instancias de doña Lucía Martínez Aparicio, contra “Mount Vernon, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido objetivo, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallamos
  Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por doña Lucía Martínez Aparicio, contra la sentencia del Juzgado de lo social número 1 de Valladolid de fecha 17 de junio de 2011 (autos número 237 de 2011), dictada en virtud de demanda promovida por doña Lucía Martínez Aparicio, contra “Mount Vernon, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, y con revocación de dicha sentencia, y con estimación de la demanda, declaramos la improcedencia del despido tácito de que fue objeto la actora, se declara extinguida la relación laboral a la fecha de la declaración de incapacidad total, condenándose a la empresa demandada a abonar a la misma una indemnización por importe de 23.673,63 euros, ello sin perjuicio de la responsabilidad que pueda alcanzar al Fondo de Garantía Salarial ante la insolvencia, en su caso, empresarial.
  Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia, en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón líbrese la oportuna certificación, incorporándose su original al libro de sentencias.
  Se advierte que contra la presente sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro de los diez días siguientes al de su notificación mediante escrito firmado por abogado y dirigido a esta Sala, con expresión sucinta de la concurrencia de requisitos exigidos previstos en el artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  El recurrente que no disfrute del beneficio de justicia gratuita consignará como depósito la cantidad de 300 euros en la cuenta número 2031/0000/66/1721/2011, abierta a nombre de la Sección Segunda de la Sala de lo social de este Tribunal en la oficina principal en Valladolid del “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), acreditando el ingreso.
  Asimismo, deberá consignar separadamente en la referida cuenta la cantidad objeto de condena, debiendo acreditar dicha consignación en el mismo plazo concedido para preparar el recurso de casación para unificación de doctrina.
  Si el recurrente fuera la entidad gestora, y esta hubiera sido condenada al pago de prestaciones, deberá acreditar el tiempo de preparar el citado recurso que ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 219.3, en relación con el artículo 192.4 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquella al órgano judicial correspondiente para su ejecución.
  Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos..Firmados y rubricados.
  Sigue diligencia de publicación.
  Y para que sirva de notificación en forma a “Mount Vernon, Sociedad Limitada”, que se halla actualmente en paradero desconocido, y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se expide el presente en Valladolid, a 9 de noviembre de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/39.238/11)</texto>
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