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    <fecha_publicacion>2011/12/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Segunda. Demanda 43 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 SALA DE LO SOCIAL
 Sección Segunda
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 52 
 Demanda 43 de 2011 
  En las actuaciones número 43 de 2011, seguidas ante la Sección Segunda de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, promovidas por don Juan Antonio Fernández Barrado, contra “Gestión y Administración de Patrimonios Inmobiliarios Gespro, Sociedad Anónima”, y “Rivas y García Fincas y Gestión, Sociedad Limitada”, sobre cuestiones de competencia, con fecha 8 de noviembre de 2011 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
  En atención a lo expuesto, decidimos: Acordar la acumulación de los procesos seguidos a instancias de don Juan Antonio Fernández Barrado, en reclamación por extinción de contrato de trabajo y por despido, en los Juzgados de lo social números 37 y 39 de Madrid, respectivamente, debiendo acumularse este último a aquel procedimiento y remitirse al Juzgado de lo social número 37 de Madrid los autos del Juzgado de lo social número 39 de Madrid, suspendiéndose el curso del proceso más avanzado hasta que el otro llegue al mismo estado procesal, y tramitándose ambos en un solo procedimiento a fin de su resolución conjunta en la forma legalmente establecida.
  Devuélvanse los autos recibidos en esta Sala al Juzgado de su procedencia a los efectos oportunos.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.
  Así por este auto lo mandamos y firmamos.
  Se advierte a la parte en ignorado paradero de que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Gestión y Administración de Patrimonios Inmobiliarios Gespro, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 11 de noviembre de 2011..El secretario (firmado).
  (03/39.246/11)</texto>
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