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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>MORATA DE TAJUÑA</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/12/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Morata de Tajuña. Régimen económico. Tasa servicios Casas Niños</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>293</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>MORATA DE TAJUÑA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
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 Tasa servicios Casas Niños 
  El Pleno del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de septiembre de 2011, acordó la aprobación inicial de la modificación de la ordenanza fiscal número 15, reguladora de la tasa por prestación de servicios en Casas de Niños. Publicado anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 241, de fecha 11 de octubre de 2011, durante el periodo de exposición pública (treinta días), no se han presentado reclamaciones. La redacción es la que a continuación se recoge:
  Se modifican las cuotas del artículo 6, número 2 y 3, que queda redactado en los siguientes términos:
  “Art. 6.2. La tarifa de aplicación será la siguiente: cuota por mensualidad-enseñanza en horario de nueve a trece, 34,59 euros/mes.
  Art. 6.3. La tarifa de aplicación para el servicio de Casas de Niños aulas-infantiles, en horario de nueve a dieciséis, será la siguiente:
  Renta per cápita familiar inferior o igual a 5.485 euros: 50,99 euros.
  Renta per cápita familiar superior a 5.485 euros e inferior o igual a 7.440 euros: 101,97 euros.
  Renta per cápita familiar superior a 7.440 euros: 152,96 euros.
  Los precios de alimentación o comedor mensual serán de 90,33 euros al mes.
  En horario ampliado de siete treinta horas a nueve horas, se abonará por cada fracción de media hora 13,39 euros mensuales.”
  Se añade un número 4 al artículo 6, quedando con la siguiente redacción:
  “Artículo 6.4. Las cuotas previstas en el presente artículo se modificarán anualmente en el importe fijado por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid para cada curso escolar.”
  Morata de Tajuña, a 18 de noviembre de 2011..El alcalde, V. Mariano Franco Navarro.
  (03/40.111/11)</texto>
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