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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/12/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 40. Demanda 617 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>293</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 176 
 Demanda 617 de 2011 
  Doña Mercedes Llopis Lucas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 617 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Benigno Gómez Alonso, contra la empresa “Reformas Vasmont, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 386 de 2011
  En Madrid, a 2 de noviembre de 2011..En nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.
  Doña Soledad Fernández del Mazo, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 40 de Madrid, ha visto los presentes autos de juicio sobre despido, instado por don Benigno Gómez Alonso, contra “Reformas Vasmont, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial.
  Vistos los anteriores preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación al caso,
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por don Benigno Gómez Alonso, contra “Reformas Vasmont, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor de fecha 27 de abril de 2011 y, asimismo, debo declarar y declaro extinguida con efectos desde la fecha de la presente resolución, la relación laboral que vinculaba a las partes litigantes condenando a la empresa demandada a abonar al actor las siguientes cantidades, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pueda alcanzar a Fondo de Garantía Salarial para el caso de insolvencia empresarial:
  Indemnización: 15.053,01 euros.
  Salarios de tramitación: 7.987,14 euros.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el derecho de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto” (calle Orense, número 19, de Madrid), a nombre de este Juzgado con el número 4684/0000/65/número de expediente/año, indicando la persona o la empresa que efectúa el ingreso, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, abierta en la misma entidad a nombre de este Juzgado con el número 4684/0000/65/número de expediente/año, la cantidad objeto de condena, siendo posible transferencia del importe a la misma entidad, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Reformas Vasmont, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 8 de noviembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/39.334/11)</texto>
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