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    <fecha_publicacion>2011/12/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 39. Demanda 1.438 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>293</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 173 
 Demanda 1.438 de 2010 
  Doña Leonor González Mosqueira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.438 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Laura Muñoz Jiménez, contra las empresas “Karr Pelc Cénter, Sociedad Limitada”, “Grupo Fiscal II, Sociedad Anónima”, “Grupo Luis Carrasco, Sociedad Limitada”, “Gestoría Corona, Sociedad Limitada Profesional” y  “LPE Financiera, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 329 de 2011
  En Madrid, a 7 de septiembre de 2011..Vistos por su señoría ilustrísima doña María Luz Rico Recondo, magistrada-juez titular del Juzgado de lo Social número 39 de los de Madrid, los presentes autos de juicio verbal del orden social de la jurisdicción en reclamación de cantidad, entre las siguientes partes: como demandante, doña Laura Muñoz Jiménez, asistida de la letrada doña Carmen María Muñoz Jiménez, y como demandadas, las empresas “Grupo Luis Carrasco, Sociedad Limitada”, “Corona, Sociedad Limitada Profesional”, “Karr Pelc Cénter, Sociedad Limitada”, “Grupo Fiscal II, Sociedad Anónima”, y “Ilpe Financiera, Sociedad Limitada”.
  Por lo razonado, vistos los preceptos legales citados y demás de preferente y pertinente aplicación,
  Fallo
  Desestimando la demanda interpuesta por doña Laura Muñoz Jiménez, frente a las empresas “Grupo Luis Carrasco, Sociedad Limitada”, “Corona, Sociedad Limitada Profesional”, “Karr Pelc Cénter, Sociedad Limitada”, “Grupo Fiscal II, Sociedad Anónima”, y “Ilpe Financiera, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos de la demanda.
  Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación, en el plazo y forma establecidos en la Ley de Procedimiento Laboral.
  Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Karr Pel Cénter, Sociedad Limitada”, “Grupo Luis Carrasco, Sociedad Limitada”, “LPE Financiera, Sociedad Limitada”, y “Grupo Fiscal II, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 7 de noviembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/39.342/11)</texto>
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