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    <fecha_publicacion>2011/12/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 31. Demanda 763 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>293</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 159 
 Demanda 763 de 2011 
  Doña Amalia del Castillo de Comas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 31 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 763 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Eduardo Blanco Prieto, contra las empresas “Plantel Global Services, Sociedad Limitada”, “Plataforma de Atención Telefónica, Sociedad Anónima”, y “Plantel Impulsa, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
  Que estimando la demanda interpuesta por don Eduardo Blanco Prieto, debo condenar y condeno solidariamente a las empresas “Plantel Global Services, Sociedad Limitada”, “Plataforma de Atención Telefónica, Sociedad Anónima”, y “Plantel Impulsa, Sociedad Limitada”, a abonar a la parte actora la cuantía de 10.401,84 euros netos, así como el 10 por 100 en concepto de mora.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Plantel Global Services, Sociedad Limitada”, y “Plataforma de Atención Telefónica, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 10 de noviembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/39.352/11)</texto>
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