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    <identificador>BOCM-20111210-145</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/12/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 16. Ejecución 159 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>293</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 145 
 Ejecución 159 de 2011 
  Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 159 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Vinicio Andrade Hidrovo, don René Antonio Peña Jaramillo, don Jaime Orlando Porras Ortiz, don Jesús Iván Moreno Riaza, don Víctor Manuel Galán Pardo, don Pablo David Quiroga Noroña y don Wílmer Agustín Loor Catagua, contra la empresa “Plusmat Construcciones, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones en fecha 10 de noviembre de 2011, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don José Vinicio Andrade Hidrovo, don René Antonio Peña Jaramillo, don Jaime Orlando Porras Ortiz, don Jesús Iván Moreno Riaza, don Víctor Manuel Galán Pardo, don Pablo David Quiroga Noroña y don Wílmer Agustín Loor Catagua, frente a “Plusmat Construcciones, Sociedad Limitada”, por un principal de 74.144,90 euros, más 7.414,49 euros en concepto de intereses y 7.414,49 euros de costas, calculados provisionalmente.
  Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
  Parte dispositiva:
  Acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Plusmat Construcciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 10 de noviembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/38.803/11)</texto>
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